Tengo Pico y Placa Hoy

Pico y placa en Bogotá

Cundinamarca, Colombia

Hoy viernes, 30 de octubre de 2026

Hoy en Bogotá tienen restricción: particulares (1 - 2 - 3 - 4 - 5), taxis (5 - 6), transporte especial (5 - 6), carga de más de 20 años (todas las placas), carga de más de 3.500 kg (todas las placas), carga de más de 8.500 kg (todas las placas). La multa por incumplir la medida es de $ 875.452,50 (15 SMLDV de 2026) y la inmovilización del vehículo.

Cómo funciona el pico y placa en Bogotá

Particulares

La restricción depende de si la fecha es par o impar y de el último número de la placa.

Aplica lunes a viernes, excepto festivos.

Horario: 6:00 a. m. a 9:00 p. m..

Próximos días: viernes 1 - 2 - 3 - 4 - 5, martes 6 - 7 - 8 - 9 - 0, miércoles 1 - 2 - 3 - 4 - 5, jueves 6 - 7 - 8 - 9 - 0.

Taxis

La restricción depende de el último número de la placa y la rotación cambia cada semana, por eso conviene consultarla a diario.

Aplica lunes a sábado, excepto festivos.

Horario: 5:30 a. m. a 9:00 p. m..

Próximos días: viernes 5 - 6, sábado 7 - 8, martes 1 - 2, miércoles 3 - 4, jueves 5 - 6.

Transporte especial

La restricción depende de el último número de la placa y la rotación cambia cada semana, por eso conviene consultarla a diario.

Aplica lunes a sábado, excepto festivos.

Horario: 5:30 a. m. a 9:00 p. m..

Próximos días: viernes 5 - 6, sábado 7 - 8, martes 1 - 2, miércoles 3 - 4, jueves 5 - 6.

Carga de más de 20 años

La restricción depende de el último número de la placa y cambia según el día de la semana.

Aplica lunes a sábado, incluidos los festivos.

Horario: 6:00 a. m. a 8:00 a. m.; 5:00 p. m. a 8:00 p. m.; 5:00 a. m. a 9:00 p. m..

Próximos días: viernes todas las placas, sábado 1 - 3 - 5 - 7 - 9, lunes todas las placas, martes todas las placas, miércoles todas las placas, jueves todas las placas.

Carga de más de 3.500 kg

La restricción aplica para todas las placas de carga de más de 3.500 kg, sin importar el número.

Aplica todos los días, incluidos los festivos.

Horario: Todo el día.

Próximos días: viernes todas las placas, sábado todas las placas, domingo todas las placas, lunes todas las placas, martes todas las placas, miércoles todas las placas, jueves todas las placas.

Restricción todo el día en la zona de restricción definida por la Secretaría de Movilidad.

Carga de más de 8.500 kg

La restricción aplica para todas las placas de carga de más de 8.500 kg, sin importar el número.

Aplica lunes a viernes, incluidos los festivos.

Horario: 6:00 a. m. a 8:00 a. m.; 5:00 p. m. a 8:00 p. m..

Próximos días: viernes todas las placas, lunes todas las placas, martes todas las placas, miércoles todas las placas, jueves todas las placas.

Pico y placa regional

El pico y placa regional aplica solo el último día de los puentes festivos. Ese día las placas impares no pueden ingresar entre las 12:00 m. y las 4:00 p. m., y las pares entre las 4:00 p. m. y las 8:00 p. m.

Excepciones al pico y placa en Bogotá

Multa por pico y placa en Bogotá

Quien incumpla la restricción será sancionado con una multa de $ 875.452,50 (15 salarios mínimos legales diarios vigentes de 2026) y la inmovilización del vehículo, según el artículo 131, literal C, numeral 14 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010.

Decretos del pico y placa en Bogotá

Reglas verificadas el domingo, 18 de octubre de 2026.

Preguntas frecuentes sobre el pico y placa en Bogotá

¿Qué placas tienen pico y placa hoy en Bogotá?+

Hoy, viernes, 30 de octubre de 2026, la restricción en Bogotá es: Particulares: 1 - 2 - 3 - 4 - 5; Taxis: 5 - 6; Transporte especial: 5 - 6; Carga de más de 20 años: todas las placas; Carga de más de 3.500 kg: todas las placas; Carga de más de 8.500 kg: todas las placas.

¿Qué vehículos tienen pico y placa en Bogotá?+

En Bogotá hay información para: particulares, motos, taxis, transporte especial, carga de más de 20 años, carga de más de 3.500 kg, carga de más de 8.500 kg, pico y placa regional y transporte público colectivo.

¿Cuál es la multa por incumplir el pico y placa en Bogotá?+

La multa es de $ 875.452,50 (15 SMLDV de 2026) y el vehículo puede ser inmovilizado, según el artículo 131, literal C, numeral 14 de la Ley 769 de 2002.

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